
Mediante Gaceta Oficial Nº 6.796 extraordinaria del viernes 8 de marzo, en primera instancia, se establece en cero (0) petros la tasa por concepto de protocolización de las Actas Constitutivas de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de carácter religioso.
En segundo lugar, esta providencia Administrativa se aplicará de manera preferente a lo establecido en el numeral 13 de la Providencia Administrativa Nº 001 de fecha 6 de enero de 2022, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.301 del 20 de enero de 2022. En tercero, esta providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación (8 de marzo de 2024).
Vale acotar que en dicha Gaceta se dispone que, por disposición del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, resulta necesario adoptar medidas para favorecer la constitución de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter religioso, en el desarrollo de la garantía del derecho a la libertad de religión y culto reconocida en la Constitución venezolana.


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