junio 26, 2026

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Los jugadores del Real Madrid calientan antes del inicio del encuentro correspondiente a la jornada 8 de LaLiga EA Sports disputado entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid en el estadio Civitas Metropolitano de Madrid. EFE/ J.J Guillén

El Metropolitano encararía una sanción de cierre parcial tras el Derbi

El estadio Cívitas Metropolitano podría enfrentar el cierre parcial de su fondo sur debido al lanzamiento de objetos que provocó la suspensión temporal, durante aproximadamente 20 minutos, del derbi entre Atlético de Madrid y Real Madrid. La decisión dependerá de cómo el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol interprete los hechos.

En su acta, Mateo Busquets Ferrer, el árbitro del partido, señaló  que “en el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante (Thibaut Courtois), sin que ninguno de ellos llegara a impactarle”.

“Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos”, destacó en el acta.

“Finalmente, en el minuto 67 y ante la continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona, se procede a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a vestuarios”, agregó el colegiado, que refleja que “el partido se reanuda sin nuevos incidentes”.

Thibaut Courtois
El portero del Real Madrid Thibaut Courtois retira un objeto lanzado desde la grada, durante el partido de la LaLiga EA Sports que Atlético de Madrid y Real Madrid disputaron en el estadio Civitas Metropolitano. EFE/Ballesteros

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El artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF especifica la “responsabilidad de los clubes” ante este tipo de hechos.

“Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”, explica.

“Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad”, abunda el código disciplinario.

El artículo 107 del mismo, referente a la “alteración del orden del encuentro de carácter grave”, señala: “Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgado/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia”.

“La sanción de clausura parcial del recinto deportivo, se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte la sanción, cerrando al público la zona (sector, etc.) del recinto deportivo que el órgano disciplinario determine. En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual”, expone el citado código en su artículo 57.

Jugadores del Atlético y del Real Madrid. en el momento de la suspensión temporal del derbi. EFE/JJ Guillén
Jugadores del Atlético y del Real Madrid. en el momento de la suspensión temporal del derbi. EFE/JJ Guillén

A la vez, el Atlético de Madrid anunció al término del encuentro que su departamento de Seguridad “está trabajando junto a la Policía para la localización de los implicados, uno de los cuales ya ha sido identificado”.

“El club aplicará el régimen interno previsto para casos muy graves a las personas que hayan estado implicadas en este incidente”, añadió.

El Atlético, a la vez, aseguró que “estas actitudes no tienen cabida en el fútbol y manchan la imagen de un estadio que ha vivido un ambiente espectacular con más de 70.000 espectadores en sus gradas y que han mostrado un comportamiento ejemplar en su inmensa mayoría”.

Con información de EFE.



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